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Estatutos

Misión

Estamos comprometidos con el desarrollo de Guatemala a través de la creación de efectos multiplicadores de la cooperación del pueblo coreano a la población guatemalteca.

              Visión

Ser agente líder promotor de desarrollo en las comunidades de escasos recursos de Guatemala, que estrechen relaciones entre la República de Corea y la República de Guatemala.

Artículo Cinco: Fines:

a) Promover el desarrollo de Guatemala a través de la creación de efectos multiplicadores de la cooperación del pueblo coreano a la población guatemalteca.;

b) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y de la población.

c) Fomentar los valores cívicos, éticos, morales, tecnológicos y científicos de sus asociados y de la población; d) Unir a los ex becarios de Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) Guatemala,

e) Implementar proyectos de impacto social,

f) Lograr la participación activa de los miembros de la Asociación, en actividades de beneficio social. La asociación también podrá desarrollar y realizar entre otras las actividades siguientes: Aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de los fines de La Asociación. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera gratuita, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS.

Artículo Seis.  Requisitos de Ingreso y pérdida de la condición de asociado: El número de miembros de la asociación es ilimitado. Es indispensable para ser asociado regular o de honor cumplir con los siguientes requisitos: a) ser guatemalteco o extranjero con experiencia en Guatemala, b) mayor de edad, c) estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, d) Solicitar por escrito ante la Junta Directiva su participación o estar anuente a ser miembro; e) Obtener la aprobación de ingreso a la asociación, ante la propuesta de la Junta Directiva presentada a la Asamblea General; f) Aceptar y cumplir los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General.

 I) Asociado Regular: Para ingresar como asociado regular además de los requisitos generales deben cumplirse los siguientes: 1) Solicitar su ingreso a un programa educativo auspiciado por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea,  (Korea International Cooperation Agency-KOICA), por sus siglas en inglés, curso corto o post grado, y haber completado satisfactoriamente el programa educativo auspiciado por KOICA, ya sea un postgrado o un curso corto, 2) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez. Se considerarán asociados activos, aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el presidente de la Junta Directiva.

II) Asociado de Honor: Para ingresar como asociado de honor se establecen los siguientes requisitos: 1) Ser de reconocida honorabilidad, 2) Ser nombrado como tal por la Junta Directiva.

III) Perdida de la condición de asociado: se pierde de la calidad de asociado con la perdida de los derechos civiles y/o por realizar actos contrarios a los que se requieren para ser asociado regular o de honor, así como realizar actos contrarios a la asociación y a la  entidad auspiciadora de becas denominada Agencia de Cooperación Internacional de Corea. La Junta Directiva será el ente encargado de imponer las sanciones del caso y realizar las gestiones necesarias para tal efecto. Los asociados pueden voluntariamente solicitar perder la calidad de asociado, para tal efecto el interesado deberá enviar una solicitud por escrito a la Junta Directiva a fin que se tramite lo respectivo para desligarse de la misma.

Artículo Siete. Derechos de los Asociados:

a) Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación;

b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;

c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Asociación.

Artículo Ocho. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados los siguientes:

a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la asociación, y las leyes de la República de Guatemala;

b) Concurrir con puntualidad a las sesiones a las que fueren convocados;

c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen.

d) Participar plena y activamente en las actividades que organice la Asociación y

e) cumplir sus las tareas que se les asignen con apego a las normas sociales, éticas y morales.  

CAPITULO TERCERO. ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo Nueve. Órganos.: Son órganos de la Asociación los siguientes: a) Asamblea General;  b) Junta Directiva; y b) comité de fiscalización.  

Articulo Diez. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación.

Artículo Once. Integración. La Asamblea General se integra con los asociados activos presentes y legalmente representados.

Articulo Doce. Sesiones de la Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La asamblea se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate.

Articulo Trece. Convocatoria: Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de la junta directiva, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días de anticipación.

Articulo Catorce. Resoluciones: Las resoluciones de la Asamblea General a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra. Articulo Quince. Representaciones: El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación.

Articulo Dieciséis. Quórum: El quórum para que las sesiones de asamblea general se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con la presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo Diecisiete: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Las atribuciones de la asamblea general son: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del comité de fiscalización; b)  conocer  de informa anual informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la junta directiva; c) aprobar el plan anual de trabajo así como su presupuesto; y  d) conocer en apelación los recursos presentados por sus asociados.

Artículo Dieciocho. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación; b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación.

Artículo Diecinueve. Junta Directiva: La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes cargos; a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y e) cinco vocales.

Articulo Veinte. Duración. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años, y no podrán ser reelectos en los mismos cargos con el fin de garantizar el principio de alterabilidad como derecho legitimo de los asociados y su desempeño será ad-honorem, además deberá contar con la presencia del sexo femenino para garantizar la equidad de género. Podrán ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se garantice la alternabilidad en los cargos.

Articulo Veintiuno. Elección. El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por planilla. La votación se hará en forma secreta. Resultaran electos quienes obtengan la mayoría simple de votos. Articulo Veintidós. Toma de Posesión. La junta directiva electa tomará posesión, a más tardar, treinta días después de la fecha de su elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente. Articulo Veintitrés. Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.

Articulo Veinticuatro. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la junta directiva: a) cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y las resoluciones de la asamblea general; b) promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad; c) dirigir la administración de la asociación; d) ser el enlace entre Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) y la asociación; e) proponer planes correctivos; f) La junta directiva podrá administrar la información de los asociados mediante una base de datos que manejará con la debida confidencialidad y que servirá para mantener la constante comunicación entre los asociados; g) Imponer sanciones a los miembros de la asociación cuando lo amerite el caso; h) Representar a la Asociación en las actividades inherentes a los fines de la misma; i) Presentar un plan anual de trabajo que incluya presupuesto; j) Rendir a la Asamblea General informe anual de actividades; k) Velar por el buen funcionamiento de la Asociación y procurará su engrandecimiento; y f)  Convocar a Asambleas Ordinarias o extraordinarias.

Artículo Veinticinco. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del presidente las siguientes: a) Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Presidir, mantener el orden y disciplina en las sesiones de la asamblea general y de la Junta Directiva; c) autorizar con el secretario el libro de actas de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados; d) ejercer el derecho de doble voto en caso de empate en la elección de Junta Directiva o cuando se someta a decisión de la Asamblea algún tema competente a esta última; y e) proponer el egreso de asociados o la destitución de miembros de la junta directiva cuando hayan causas que lo ameriten y lo haga del conocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva;

Artículo Veintiséis. Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes: a) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo; b) Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto último si la Asamblea General lo aprobare; c) Completar el tiempo de mandato del Presidente, en caso de su ausencia definitiva; d) Aquellas otras que le asigne el Presidente, la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo Veintisiete. Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados; b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y d) y cualquier otra que le encomiende el presidente.

Articulo Veintiocho. Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes; a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación; b) Autorizar con el presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la asociación; c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos; d) liderar la comisión de la captación de fondos; y e) y cualquier otra que le asigne el presidente.

Articulo Veintinueve. Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva las siguientes: a) colaborar activamente con los demás miembros de la junta directiva en los asuntos de la asociación; b) Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al presidente; c) liderar comisiones de trabajo; d) cualquier otra que le asigne el presidente.

Articulo Treinta. Pérdida del cargo de la Junta Directiva: Se pierde el cargo de la Junta Directiva, a) quien pierde su condición de Asociado, b) Por renuncia aceptada por la Junta Directiva c) Por aprobación de mayoría simple de los miembros presentes de la Junta Directiva, debido a tres ausencias consecutivas a las reuniones de Junta Directiva, éste inciso no aplica al cargo de Presidente. d) Por muerte o incapacidad física o mental.   Articulo treinta y uno. Nombramiento de Sustituto de la Junta Directiva: En todos las pérdidas de cargos de la Junta Directiva, excepto el Presidente,  éste órgano será el encargado de seleccionar y nombrar al sustituto, entre sus mismos miembros y/o un asociado.  

Articulo treinta y dos. Reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva: A) Reuniones ordinarias: La Junta Directiva se reunirá, por lo menos una vez al mes, el primer miércoles laborable del mes, a menos que se decida lo contrario en la reunión del mes anterior; la hora fijada para tal efecto será a las dieciocho horas. Cualquier cambio de hora, así como el lugar de dicha reunión lo fijará el presidente con por lo menos  veinticuatro horas de antelación a celebrarse la misma por los medios de de comunicación que fijen los miembros de la junta directiva. B) Reuniones extraordinarias: Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar al Presidente para que convoque a una Reunión extraordinaria, y éste, si lo juzga conveniente, la convocará con al menos una semana de anticipación y lo notificará a los demás miembros de la junta directiva por cualquiera de los siguientes medios: mediante notificación escrita o por medios electrónicos en las direcciones previamente establecidas.

CAPÍTULO CUARTO. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO.

Articulo Treinta y tres. Integración del Patrimonio: El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier titulo legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier otro ingreso lícito.

Articulo Treinta y Cuatro. Destino del Patrimonio: El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes ventajas o privilegios a favor de sus miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo Treinta y Cinco. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un período de dos años o en su caso por un Auditor externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados. La fiscalización del patrimonio estará a cargo de un Auditor Publico que elegirá la junta directiva en Asamblea General.

Articulo Treinta y Seis. Bienes Remanentes. En caso de disolución la Asamblea General extraordinaria deberá aprobar a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines similares a esta asociación.

CAPITULO QUINTO. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Articulo Treinta y Siete. Diferencias: Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos.

Articulo Treinta y Ocho. Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos.

Articulo Treinta y Nueve. Recuperación de la Calidad: La calidad de asociado activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva.

Articulo Cuarenta. De las Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) El incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General, c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva, d) Cuando se compruebe que están actuando contra los intereses de la asociación, y e) El incumplimiento de compromisos que contraiga con la asociación.

Articulo Cuarenta y uno. Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria; b) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales b), c) y d), del artículo ocho de estos estatutos; c) Pérdida total de la calidad de asociado.

Articulo Cuarenta y dos. Procedimiento. Previo a dictar las sanciones respectivas. La Junta  Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del tramite anterior lo relativo a las amonestaciones.

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